Ley 20.998
Con la entrada en vigencia de Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales (20 de noviembre del año 2020), se avanza de manera significativa garantizando el abastecimiento de agua potable y saneamiento para los habitantes del sector rural de Chile. Además, se reconoce a las organizaciones sociales como los prestadores, operadores y administradores de los servicios sanitarios en su territorio, como también, se refuerza el rol del Estado en materias tales como la asistencia técnica, promoción de competencias y provisión de infraestructura, ejecutando obras para servicios existentes y nuevos.
El actual marco normativo, crea la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales con nuevas funciones, destacan: la ejecución de la política de asistencia y promoción de las organizaciones sociales, capacitando, apoyando, y asesorando a los servicios sanitarios rurales en el proceso de implementación de la Ley, en el funcionamiento administrativo y societarios de los servicios sanitarios rurales, formulación de proyectos de servicios sanitarios rurales y evaluarlos económica, técnica y socialmente, contratar la inversión sectorial, entre otras.
La Ley N°20.998, indica que al Ministerio de Obras Públicas (MOP) le corresponderá otorgar las licencias a los comités y cooperativas de agua potable rural existentes, que los autorizará a prestar servicios de agua potable y saneamiento en un área rural geográfica delimitada. Así también, el Ministerio tendrá a su cargo un registro público de los servicios sanitarios rurales, el que será administrado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
Esta nueva normativa, trae consigo, además, la creación e instalación del Consejo Consultivo Nacional que tendrá por objetivo la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales a través de los Consejos Consultivos Regionales.
A su vez, la Ley N°20.998, viene en reconocer y definir el catálogo de derechos y obligaciones que tienen los servicios sanitarios rurales, sus socios y usuarios frente a la prestación del servicio sanitario rural.
Asimismo, se contempla un capítulo referente a la inversión pública y subsidios a los servicios sanitarios rurales, estableciendo los procedimientos y criterios de elegibilidad para la correcta ejecución de los proyectos.
Finalmente, el presente marco legal, consagra el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), dotándola de funciones fiscalizadoras respecto de los servicios sanitarios de los segmentos mayores, medianos y menores.
Para mayor información comuníquese con nosotros al correo doh.subdireccionssr@mop.gov.cl