ley 20500
La referida legislación reconoce el derecho de las personas a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional. La participación ciudadana, como eje central de un régimen democrático moderno, concibe la relación entre el Estado y el individuo como una cooperación entre ambos.
Bajo esta premisa, resulta relevante a la luz de la ley N°20.500, que las asociaciones desempeñen un rol fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social y pública, reforzando el ejercicio activo de la ciudadanía, velando por la transparencia y probidad de las decisiones de los organismos estatales, y en el diseño y ejecución de las políticas públicas en materias tales como desarrollo económico, medio ambiente, superación de la pobreza, promoción de los derechos humanos, salud pública, cultura, empleo, y sin duda, la organización, promoción y desarrollo de nuestras organizaciones de servicio sanitario rural.
En suma, los comités y las cooperativas de agua potable rural conforme se rijan por sus disposiciones generales, encuentran, además, un marco legal especial contenido en la Ley N°20.998, que regulará la adecuada prestación del servicio sanitario rural, resguardando los principios que la informan, consagrando, por cierto, el catálogo de derechos y obligaciones que les asisten a sus socios y usuarios en general.