Registro Operadores

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El Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales es un sistema de información de las Licencias otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas, que contiene los datos correspondientes a las organizaciones comunitarias que tienen a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios sanitarios rurales. Los comités y cooperativas existentes deberán solicitar la inscripción en el Registro de Operadores, presentando los antecedentes establecidos en la Ley N°20.998 y su Reglamento, así como también, actualizar y modificar los antecedentes cuando corresponda.

Información Relevante

En esta sección podrá encontrar las principales definiciones, requisitos y documentos asociados al proceso de inscripción en el Registro de Operadores que se está desarrollando de manera conjunta entre los Comités y Cooperativas existentes a lo largo del país y los equipos de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

Inscripción en el Registro de Operadores de SSR

Este proceso hace la distinción de cómo proceder según la naturaleza de los Comités, Cooperativas y Otros Operadores que comiencen su inscripción en el Registro de Operadores, identificando aquellas organizaciones operativas a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.998 y aquellas que prestan servicios con posterioridad a esta normativa.

De esta manera, se ponen a disposición los documentos correspondientes a cada caso y su procedimiento respectivo.

Para mayor información comuníquese con nosotros al correo doh.subdireccionssr@mop.gov.cl

Para Organizaciones que se encontraban prestando servicios sanitarios rurales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.998, (Artículo 8 del Reglamento).


Para organizaciones que entraron en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20998


Para Municipios que se encontraban prestando Servicios Sanitarios Rurales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20998

 

¿Por qué es importante que un comité o cooperativa se inscriba en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales?

Porque el registro de los comités y cooperativas les otorga exclusividad en el territorio operacional, preferencia en la inversión pública y subsidios, capacitaciones y talleres de formación, áreas de servicios definidas, exención del IVA, postulación a fondos, entre otros beneficios contemplados en la Ley Nº20.998.

Oficios de las Licencias de Operadores para comités y cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales con titularidad de manera  indefinida, mientras cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N°20.998 y su Reglamento (DS. 50/2018).

La base de datos corresponde al total de comités y cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales y estan operativas -no necesariamente registradas- sujetas a la normativa vigente, sin fines de lucro y que han recibido aportes del Estado a junio de 2025.

Lista de comités y cooperativas formalmente inscritos en la Subdirección, con antecedentes legales, técnicos y administrativos, según la Ley N°21.520 (05/12/2022) que modifica requisitos y plazos de implementación para los servicios (Art. 2° Trans.).