¿Solicitar traspaso de alcantarillado significa un costo para la organización?
Se debe aplicar una tarifa diferenciada, según el servicio que utilicen. El costo de mantención del saneamiento será incorporado en la boleta de cada socio y usuario. El cálculo de la tarifa corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
El cálculo de la tarifa le corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), según lo estipulado en el Artículo 58 de la Ley 20.998 que refiere a los antecedentes para la determinación de la tarifa.
¿Si la directiva presenta una gestión deficiente, puede otra Cooperativa, Comité u otra persona jurídica, hacerse cargo de la prestación del servicio sanitario rural?
Sí, primero en aquellos lugares en que no exista un comité o cooperativa que pueda prestar el servicio sanitario rural en un territorio determinado o bien habiendo iniciado la Subdirección un proceso de participación para la conformación de un comité o cooperativa, sin que haya sido posible su constitución, el Ministerio de Obras Públicas conforme a un informe favorable de la Subdirección podrá autorizar el otorgamiento excepcional de la licencia a una persona natural o jurídica para efectuar la prestación del servicio sanitario rural. La autorización facultará al operador para actuar con todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley N°20.998 y su Reglamento.
¿Es obligación que se le permita a un operador utilizar los bienes de uso público?
Las licencias otorgan el derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos. El uso deberá sujetarse a las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades u otros órganos públicos encargados de su administración, cuando estas instalaciones pudieran afectar la normal utilización del bien nacional de uso público.
Entiéndase bienes de uso público como aquella infraestructura clave para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento rural. Los Bienes Nacionales de uso público, están bajo el control del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las potestades de administración de dicho bienes que según su naturaleza y fines recaigan sobre otros organismos del Estado.
Respecto de la tarifa, ¿se podrá cobrar menos?
Sí. Sólo hasta un 10% de la tarifa fijada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).