Preguntas y Respuestas
¿Es obligación pertenecer a una asociación de comités y cooperativas de APR?

No, no es obligatorio. Sin embargo, es recomendable, ya que permite una mayor representatividad.

¿Qué dice la Ley sobre Soluciones Sanitarias Individuales?

Las soluciones descentralizadas de saneamiento son aquellas que, encontrándose dentro del área de servicio, no estén conectadas con una red de alcantarillado primario, permiten la recolección, tratamiento y vertimiento o reutilización de las aguas residuales de sistemas comunitarios, conjuntos residenciales y residencias individuales, según el caso (Artículo 2 letra Ñ) de la Ley N°20.998). Asimismo, la Ley en su artículo 46 inciso final indica que para aquellos inmuebles que no cuenten con factibilidad técnica positiva de conexión, los proyectos podrán considerar la construcción de soluciones descentralizadas de agua potable y aguas servidas, las que igualmente se considerarán parte del servicio sanitario rural.

¿Según la Ley N°20.998 los bienes indespensables son embargables?

Los bienes indispensables tendrán el carácter de inembargables, siéndoles aplicable lo establecido en el número 17 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil (Artículo 12 inciso final de la Ley N°20.998. El detalle de los bienes indispensables de cada Comité o Cooperativa de Servicios Sanitarios Rurales deberá constar en un inventario valorizado y actualizado una vez al año. Este inventario deberá distinguir entre aquellos bienes aportados por el Estado y por el SSR. Los bienes aportados por el Estado deberán registrarse sin valorización.

¿Qué pasa si la asamblea no aprueba el ingreso al Registro de Operadores?

Las organizaciones no están obligadas a inscribirse en el Registro de Operadores, pero ser parte del Registro les garantiza prioridad en la inversión, capacitaciones, exclusividad en el área de servicio, exención del IVA, postulación a fondos, entre otros beneficios que contempla la Ley Nº20.998. Finalmente, siempre un comité o una cooperativa de agua potable rural tendrá la facultad de solicitar su inscripción en el Registro de Operadores en la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la región correspondiente.

¿Cómo se presentarán los proyectos para mejoras en las plantas de tratamiento?

Para los efectos del inciso final del artículo 81 de la ley, corresponderá a la Subdirección visar técnicamente los proyectos e impartir los criterios técnicos que se requerirán para la ejecución de los proyectos. Para más información respecto a proyectos presentados por terceros, en el siguiente link podrá acceder a los Manuales de Diseño con los criterios técnicos  requeridos: https://ssr.mop.gob.cl/manuales/

Los comités y cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales que siendo licenciatarios o registrados requieran inversión en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas existentes, deben postular de manera similar que a la inversión de agua potable, por la vía de carta escrita a la Subdirección de Servicios Sanitarios respectiva.

¿Es obligación de los comités o cooperativas regidos por la Ley N°20.998, prestar la etapa de recolección y tratamiento de aguas?

La prestación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección. Artículo 7°, inciso séptimo de la Ley N°20.998.

¿Si no tengo la cantidad suficiente de personas para ocupar los cargos directivos exigidos por los estatutos o la ley, cómo proceder?

Los cargos de directivos se deberán integrar con los respectivos suplentes electos en la asamblea respectiva, según corresponda.

¿Cuándo entró en vigencia la Ley N°20.998, que regula los servicios sanitarios rurales?

La Ley 20.998 se encuentra plenamente vigente a partir del 20 de noviembre de 2020, con sus modificaciones posteriores.