Mas Preguntas Frecuentes

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¿Solicitar traspaso de alcantarillado significa un costo para la organización?

Se debe aplicar una tarifa diferenciada, según el servicio que utilicen. El costo de mantención del saneamiento será incorporado en la boleta de cada socio y usuario.

¿Las personas que tienen sólo agua potable, es rentable hacerse cargo de una planta de tratamiento?

Se cobrará una tarifa que cubra todos los costos, no se trata de ser rentable. Además los costos de saneamiento solo se aplicarán una vez que se entregue este servicio a la organización, por parte de la Subdirección de SSR.

¿Si la directiva hace una mala gestión, otra Cooperativa o Comité puede hacerse cargo?

Sí podría, siempre y cuando tenga licencia y un radio operacional que se lo permita. Y solo una vez que la Licenciataria no cumpla con todas las oportunidades y facilidades que se le otorguen.

Se ha hablado de traspaso de un sistema de alcantarillado administrado por la Municipalidad al Comité. ¿Puede ser al revés, es decir, del Comité al Municipio?

No puede ser. Se tiene que cumplir con todo el proceso que define la Ley. Una vez recepcionadas “conforme” las obras de saneamiento por la Subdirección, la licenciataria debe hacerse cargo de su operación.

¿Es obligación que se le permita a un operador utilizar los bienes de uso público?

Las licencias otorgan el derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos. El uso deberá sujetarse a las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades u otros órganos públicos encargados de su administración, cuando estas instalaciones pudieran afectar la normal utilización del bien nacional de uso público.

¿Con la nueva Ley es obligación que la Municipalidad otorgue los permisos para utilizar un terreno determinado para uso del sistema de agua potable?

Se reitera, el uso deberá sujetarse a las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades u otros órganos públicos encargados de su administración, cuando estas instalaciones pudieran afectar la normal utilización del bien nacional de uso público.

Respecto de la tarifa, ¿se podrá cobrar menos?

Sí. Sólo hasta un 10% de la tarifa fijada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).